UNIVERSIDAD LA SALLE CHIHUAHUA

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Reglamento Académico de los Alumnos

 

CAPITULO I
 
De la Admisión

Art. 1º El Departamento de Admisiones es la instancia universitaria encargada de conocer y resolver sobre la admisión e alumnos a los diferentes niveles de estudio que imparte la Universidad.

Art. 2º La admisión a la Universidad estará sujeta:

  1. Al proceso de selección que se defina para cada nivel de estudios y,
  2. Al proceso de revalidación, equivalencia, conmutación y resolución de Equivalencia de Estudios en su caso.

Art. 3º Para tener derecho a participar en el proceso de selección o pase automático en la Universidad, los aspirantes requieren:

  1. Haber concluido íntegramente el ciclo de estudios inmediato anterior.
  2. Cumplir con el perfil de ingreso establecido en el programa educativo al que se desea ingresar, y
  3. Cumplir con las condiciones y requisitos que para tal efecto se establezcan en los instructivos y convocatorias respectivas.

Art. 4º Los egresados del tipo medio superior de las Instituciones educativas que tengan convenio con la Universidad, podrán solicitar por una sola ocasión, cuando así lo requieran, pase automático a los programas educativos de licenciatura, siempre y cuando:

  1. Hayan estudiado el tipo medio superior completo en esta Institución.
  2. Obtengan un promedio mínimo general de 8.6 (ocho punto cinco).
  3. Tengan aprobadas todas las asignaturas del nivel medio superior.
  4. Los que obtienen pase automático deberán presentar el examen de habilidades.

                              

CAPITULO II

De la inscripción

Art. 5º Se entiende por inscripción el proceso mediante el cual una persona es registrada por primera vez en uno de los programas de licenciatura, maestría o doctorado ofrecidos por la Universidad. Este proceso se inicia mediante la solicitud de ingreso y se formaliza en Servicios Escolares.

Art. 6º Para obtener la inscripción a la Universidad, el aspirante deberá:

 

  1. Participar en el proceso de selección,
  2. Haber sido aceptado de acuerdo con el proceso de selección,
  3. Presentar toda la documentación requerida en los plazos establecidos.

Art. 7º La inscripción al primer ingreso en las diferentes carreras deberá realizarse conforme a las fechas y períodos establecidos en la publicación de resultados.

Art. 8º La condición de alumno se adquiere con el comprobante de inscripción, previo cumplimiento de todos los requisitos y condiciones académicas establecidas en cada carrera.

Art. 9º La inscripción de un alumno será válida para el semestre al que corresponda cursar la mayoría de las materias a las que tenga derecho, de acuerdo con esta normatividad y el plan de estudios correspondiente.

Art. 10º El alumno podrá inscribirse y cursar hasta tres veces una misma asignatura.

Art. 11º La inscripción cubre sólo el número máximo de materias permitido cada semestre en el plan de estudios correspondiente.

Art. 12º Se cancelará la inscripción en los siguientes casos:

  1. A petición del alumno de nuevo ingreso, misma que deberá solicitar dentro de los 15 días hábiles de haber iniciado el ciclo escolar correspondiente.
  2. Cuando no se cumplan todos los requisitos establecidos en el nivel y modalidad educativa correspondiente.
  3. Cuando se presenten documentos falsos o alterados, en cuyo caso se inhabilitará al interesado para volver a ingresar a cualquier nivel de estudios de la Universidad, independientemente de que se ejerza la acción legal correspondiente.
  4. Los demás previstos por la normatividad universitaria estatal.

Art. 13º Los egresados de cualquier tipo, nivel y modalidad de estudios pertenecientes a la Universidad, que pretendan realizar otros estudios en la misma, deberán complementar únicamente su expediente de inscripción al programa educativo en el que fueron aceptados.

Art. 14º Los siguientes asuntos referentes a la escolaridad de los alumnos serán tramitados personalmente por los mismos:

  1. Proceso de selección.
  2. Evaluaciones.
  3. Examen profesional o de grado.
  4. Firma del título profesional o de grado.
  5. Los demás asuntos podrán ser tramitados por sus padres, tutores o cónyuge a través de carta poder.

Art. 15º La Universidad La Salle Chihuahua, en ejercicio pleno de su autonomía, establecerá los criterios y procedimientos de ingreso de los alumnos, así como el ritmo y los límites de crecimiento de su matrícula, de acuerdo a sus planes de desarrollo y criterios académicos, considerando su capacidad física, presupuestos aprobados y recursos humanos y materiales disponibles. Para ello, tomará en cuenta los lineamientos generales de carácter académico que expida el Consejo las Áreas Académicas.

Art. 16º Ninguna personal podrá ingresar a un programa sin haber concluido el nivel de enseñanza previo.

Art. 17º Son requisitos para ingresar a la Universidad La Salle Chihuahua:

  1. Participar en el proceso de selección (diagnostico o pase automático.
  2. Haber sido aceptado de acuerdo con el proceso de selección.
  3. Solicitar inscripción.
  4. Presentar certificado de estudios de bachillerato cuando se trate de nivel licenciatura; o certificado de licenciatura cuando se trate de una maestría o especialidad, certificado de la maestría cuando se trate de doctorado en los plazos establecidos.
  5. Presentar acta de nacimiento certificada
  6. Presentar certificado de estudios de secundaria para licenciatura
  7. Entregar seis fotografías tamaño infantil blanco y negro.
  8. Presentar certificado médico cuando se requiera.
  9. Presentar cedula profesional para maestría, especialidad o doctorado.
  10. Los alumnos provenientes de diferentes subsistemas de educación superior del país deberán presentar Dictamen de Equivalencia de estudios expedido por el Departamento de Certificación e Incorporación a la Secretaría de Educación y Cultura.
  11. Los alumnos que han cursado parcialmente la educación superior en el extranjero deberán presentar Dictamen de Revalidación de estudios expedido por el Departamento de Certificación e Incorporación a la Secretaría de Educación y Cultura.
  12. Los alumnos que han cursado parcialmente un plan de estudios liquidado dentro del mismo subsistema y que quiere continuar sus estudios deberán presentar Dictamen de Convalidación de Estudios expedido por el Departamento de Certificación e Incorporación de la Secretaría de Educación y Cultura.
  13. Los alumnos provenientes de instituciones de técnicos superiores universitarios con estudios completos y con una capacitación específica y requieran cambiar de área, deben presentar la Resolución de Equivalencia de Estudios.

Art. 18º A los alumnos provenientes de otras instituciones que deseen inscribirse y equivalidar o en su caso, revalidar materias, sólo se les autorizará hasta un 50 % del total de materias del plan de estudio de la licenciatura que desee cursar y la materia o materias a revalidar o equivalidar deberán de tener un promedio mínimo de ocho. Podrán iniciar sus trámites de ingreso, sujetándose al proceso y períodos establecidos para tal efecto y previa autorización de la Dirección Académica y de la Coordinación Académica correspondiente.

Art. 19º En caso de que se emita el Dictamen de Equivalencia, Revalidación, Convalidación o la Resolución de Equivalencia de estudios, cuando se cubre el 50% de las materias de cada semestre que se pretenda acreditar, el alumno podrá tener la opción de cursar las materias o podrán ser presentadas en examen a titulo de suficiencia. Los exámenes a título de suficiencia deberán ser presentados durante el semestre y periodo de exámenes correspondiente.

Art. 20º Podrá otorgarse la inscripción provisional condicionada a los solicitantes que exhiban constancia de terminación íntegra de estudios con calificaciones, debidamente firmada por las autoridades del plantel respectivo. En este caso tendrán un plazo de sesenta días naturales, a partir del inicio del período escolar, para la entrega del certificado correspondiente. Al alumno que no cumpla con el requisito anterior en el plazo señalado, se le cancelará su inscripción.

Art. 21º Por motivos de causa mayor, los aspirantes a ingresar a la Universidad La Salle Chihuahua podrán realizar los trámites correspondientes a la inscripción por conducto de un apoderado, quién deberá identificarse plenamente y entregar carta poder en la cual se especifique el nombre de la carrera seleccionada.

Art. 22º La Universidad La Salle Chihuahua, a través de Servicios Escolares, procederá de inmediato a la cancelación de la inscripción cuando aparezca falsedad o alteración en la documentación exhibida por el alumno. En estos casos Servicios Escolares negará posteriormente la inscripción a cualquier programa ofrecido por la Universidad, reservándose la facultad de hacer del conocimiento de otras instituciones de educación superior del país.

Art. 23º En caso de que se acepte una solicitud de revalidación o equivalencia de estudios, el aspirante deberá cumplir con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 6º. del presente reglamento.

Art. 24º La inscripción para alumnos especiales tendrá los mismos requisitos establecidos en el artículo 6º del presente reglamento.

Art. 25º No se admitirán en las aulas visitantes ni oyentes y por ningún motivo los profesores deberán añadir nombres en las listas oficiales emitidas por el Departamento de Servicios Escolares, ni completar calificaciones o registros de asistencias de alumnos sin derecho con la pretensión de hacerlas válidas en semestres posteriores.

Art. 26º Los alumnos que inscritos debidamente no aparezcan en las listas oficiales deberán acudir al Departamento de Servicios Escolares para aclarar y solucionar lo que corresponda.

CAPITULO III

De las Reinscrpciones

Art 27º La reinscripción es el proceso mediante el cual los alumnos inscritos en un programa formalizan la continuación de sus estudios en cada período escolar.

Art. 28º Los alumnos deberán sujetarse a las fechas establecidas en el calendario escolar para reinscripciones.

Art 29º La reinscripción podrá hacerse mediante apoderado que se identifique plenamente y entregue carta poder. La Universidad no será responsable ante el interesado por las decisiones que el apoderado asuma durante este proceso.

Art. 30º Son requisitos para realizar la reinscripción:

  1. No tener adeudos en ningún departamento de la Universidad.
  2. Seleccionar correctamente las asignaturas.
  3. No haber causado baja académica en la carrera que se solicita o baja automática en la Institución.
  4. No tener suspendidos sus derechos escolares por la aplicación de disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás normatividad aplicable.

Art 31º Los alumnos que soliciten reinscripción en los diferentes programas que ofrece la Universidad, quedan sujetos a las siguientes disposiciones:

  1. Sólo se podrá realizar la reinscripción en asignaturas en las que se hayan cumplido los requisitos establecidos por el plan de estudios correspondiente.
  2. Los Coordinadores podrán establecer el número máximo y mínimo de asignaturas que es posible cursar durante un período escolar.
  3. El alumno de licenciatura tiene derecho a inscribirse en cada asignatura hasta en tres ocasiones.

Art 33º Los alumnos que hayan interrumpido temporalmente sus estudios y deseen reanudarlos, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para su reincorporación:

  1. Si la interrupción fuere de hasta cinco períodos escolares consecutivos, deberá solicitar a reactivación del kardex.
  2. Si la interrupción fuere de más de cuatro períodos escolares, previo a la solicitud de reactivación, el alumno deberá presentarse ante el Coordinador de carrera correspondiente, quien, después de analizar su situación académica, emitirá un dictamen que deberá especificar si la solicitud del alumno se condiciona o no.
  3. Finalmente el Rector será quien autorizará su reincorporación.
  4. En caso de que durante la interrupción hubiere cambiado el plan de estudios, deberá solicitar conmutación y sujetarse a lo dispuesto en los artículos del presente reglamento relativos a ese procedimiento.
  5. Las fechas para realizar estos trámites serán establecidas en el calendario escolar.

CAPITULO IV
De 
la Revalidacion, Equivalencia y Conmutacion

Art. 34º La Universidad La Salle Chihuahua, por conducto de Servicios Escolares, podrá reconocer la validez de estudios de nivel licenciatura realizados en otras instituciones educativas del país o del extranjero, a través de los procedimientos de revalidación, equivalencia o conmutación dentro de los períodos establecidos en el calendario escolar.

Art 35º Para efectos del presente reglamento, se entiende por revalidación el procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones que no forman parte del sistema educativo nacional.

Art 36º Para el trámite de revalidación se requiere:

  1. Solicitar este procedimiento ante Servicios Escolares en los plazos fijados por el calendario escolar vigente.
  2. Entregar certificado de estudios total o parcial
  3. Presentar cuando se requiera constancia expedida por la Secretaría de Educación Pública, en donde se reconozca la validez total o parcial de los estudios realizados.
  4. Presentar el plan de estudios y los programas de cada una de las asignaturas solicitadas en revalidación, sellados y firmados por la institución de procedencia.
  5. Pagar el importe correspondiente.

Art 37º Si la lengua materna de la persona que solicita revalidación e ingreso a un programa de la Universidad La Salle Chihuahua no fuese el español, dicha persona se sujetará a una evaluación sobre el dominio de este idioma.

Art 38º La revalidación procederá cuando los programas de las asignaturas por revalidar sean análogos a los de las asignaturas del plan de estudios al que se pretenda ingresar y cumplan con los mismos objetivos. La revalidación podrá otorgarse hasta por el 50% de las asignaturas que conforman dicho plan de estudios.

Art 39º Para efectos del presente reglamento, se entiende por equivalencia el procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones que forman parte del sistema educativo nacional.

Art 40º Para conceder equivalencia se requiere lo siguiente:

  1. Solicitar este procedimiento ante Servicios Escolares en los plazos fijados por el calendario escolar.
  2. Entregar certificado de estudios total o parcial expedido por la institución de origen. En el caso de estudios realizados en instituciones educativas de otros Estados, el certificado deberá estar legalizado por las autoridades gubernamentales de la entidad correspondiente.
  3. Presentar el plan de estudios y los programas de cada una de las asignaturas solicitadas en equivalencia, sellados y firmados por la institución de procedencia.
  4. Haber cursado, por lo menos, los dos primeros semestres en la institución de origen.
  5. Pagar el importe correspondiente.

Art 41º La equivalencia procederá cuando los programas de las asignaturas para las cuales se solicita este procedimiento, sean análogos al de las asignaturas del plan de estudios al que se desea ingresar y cumpla con los mismos objetivos. El contenido programático de la asignatura de origen deberá representar al menos un 60 % de equiparación con la proyectada, también se incluirá la carga horaria y el número de créditos. La equivalencia podrá otorgarse hasta por el 50% de las asignaturas de dicho plan de estudios.

Art 42º A petición por escrito del interesado, Servicios Escolares podrá conceder equivalencia adicional hasta por el 25% de las asignaturas del plan de estudios al que se ingresa, siempre y cuando el interesado se sujete a la evaluación de sus conocimientos conforme al procedimiento que establezca el Consejo Académico correspondiente.

Art. 43º Servicios Escolares emitirá un predictamen y el alumno tramitará el Dictamen de Equivalencia, Revalidación, Convalidación ante el Departamento de Certificación de la Secretaria de Educación y Cultura.

Art. 44º Independientemente de los procedimientos de revalidación o de equivalencia, la Universidad La Salle Chihuahua reconocerá la acreditación de asignaturas cursadas en otras instituciones nacionales o del extranjero, siempre y cuando existan acuerdos o convenios de intercambio académico que garanticen la calidad de los cursos y la pertinencia de los contenidos de los programas de estudio. En estos casos, el Coordinador de carrera difundirá entre los alumnos los cursos que pueden ser acreditados de esta manera y proporcionará a Servicios Escolares la información necesaria para la acreditación correspondiente.

Art. 45º Cuando los planes de estudio de los programas así lo indiquen, los alumnos inscritos en los mismos podrán cursar asignaturas de otras carreras de la Universidad. Los planes de estudio indicarán si dichas asignaturas tienen el carácter de obligatorias o bien el de optativas. Tratándose de asignaturas optativas, el mismo plan de estudios deberá indicar el número de asignaturas que podrán cursarse en otros programas.

Art. 46º Para efectos del presente reglamento, se entiende por conmutación la determinación de las igualdades académicas entre las asignaturas y programas que se imparten en la propia Universidad y en otras instituciones. La conmutación podrá aplicarse cuando se trate de cambio de programa, segundo programa o programa simultáneo, así como en el caso de reanudación de estudios interrumpidos, si hubiese cambiado el plan de estudios.

Art. 47º Para el trámite de conmutación se requiere:

  1. No haber causado baja definitiva.
  2. Solicitar este procedimiento ante la Dirección de Servicios Escolares dentro del término que se estipule en el calendario escolar.
  3. Entregar certificado total o parcial legalmente expedido por la institución de procedencia, si se trata de estudios realizados en las Universidades de la organización de las Instituciones Lasallistas Mexicanas de Educación Superior y las Universidades que pertenezcan al Consorcio del ILMES; o kardex actualizado expedido por Servicios Escolares, tratándose de alumnos de la misma ULSA.
  4. Entregar los programas de las asignaturas a conmutar en el nuevo programa, certificados por la institución o el departamento de procedencia.
  5. Pagar el importe correspondiente.

Art. 48º La conmutación procederá cuando los programas de las asignaturas por conmutar sean análogos a los de las asignaturas del plan de estudios que se pretende ingresar. La conmutación podrá otorgarse hasta por el 75% de las asignaturas del plan de estudios al que se desea ingresar.

Art. 49º La solicitud de revalidación, equivalencia o conmutación no implica la aceptación del ingreso a un programa de la Universidad.

Art. 50º Podrán ser revalidados los Créditos Complementarios por programas similares siempre y cuando pertenezca a un plan estructurado dentro de la institución de procedencia.

 

CAPITULO V

 

De la Devolucion de Documentos

Art. 51º El trámite para la devolución de documentos originales se hará solamente cuando:

  1. El alumno tenga baja definitiva.
  2. El alumno que siendo de primer ingreso no obtiene su inscripción definitiva por documentación incompleta.
  3. El alumno que haya obtenido su título o grado correspondiente.
  4. Todas las anteriores operaran siempre y cuando no existan adeudos en ningún departamento de la Universidad.

 

 

CAPITULO VI
 

De los Cambios de Carrera

Art. 52º Los alumnos de la Universidad La Salle Chihuahua podrán optar por cambio de carrera, en los siguientes casos:

  1. Por una sola ocasión, al haber causado baja automática de la carrera anterior.
  2. Por dos ocasiones, cuando lo juzgue conveniente a sus intereses académicos, siempre que no haya causado baja automática.

Art. 53º Los cambios de carrera se concederán en los períodos establecidos para ello en el calendario escolar, conforme a las siguientes disposiciones:

  1. Que lo permita el cupo de la carrera solicitada.
  2. Que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos por el Consejo Académico.
  3. Que el cambio de carrera se autorice por escrito por el Director correspondiente.

Art 54º Los cambios de carrera no anularán el registro académico oficial del alumno.

 

CAPITULO VII

De los Exámenes Profesionales

Art. 55º Los exámenes profesionales tendrán por objeto evaluar los conocimientos y aptitudes del alumno respecto de su carrera y determinar si el sustentante posee el criterio suficiente para aplicar dichos conocimientos de acuerdo con las siguientes modalidades:

I. Los exámenes profesionales se sujetarán a las modalidades de titulación establecidas.
II. Un alumno podrá seleccionar la modalidad que mejor le convenga.
III. Para sustentar examen profesional se requerirá:

  1. Haber concluido el plan de estudios correspondiente.
  2. Haber liberado el servicio social respectivo.
  3. Haber concluido los créditos complementarios.
  4. No tener adeudos en ningún departamento de la Universidad.

 

CAPITULO VIII

De la Asistencia

Art. 56° Para sustentar examen ordinario, el alumno deberá acreditar un mínimo de 90% de las asistencias al curso y a las prácticas de las asignaturas que las requieran. El alumno que falte a esta disposición será calificado con SD (Sin Derecho). La justificación de ausencias sólo procederá en los casos en que el estudiante represente a la Universidad y por asistencia a eventos de su especialidad. El permiso no excederá de 5 días y sólo una vez al semestre. En este último caso, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitar la autorización del Coordinador Académico respectivo para asistir al evento.
  2. Presentar al Coordinador Académico respectivo documentación probatoria de asistencia al evento.

Art. 57º El alumno que no acredite como mínimo el 70% de asistencias durante el curso y las prácticas de las materias que las requieran, será calificado con las letras NP (No Presentada) y no tendrá derecho a solicitar examen extraordinario, debiendo volver a cursar la materia, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Art. 58º Se considera una falta grave el adelantar o prolongar vacaciones, dejar de asistir antes, entre o después de días festivos, ya que atenta contra la naturaleza académica de la Universidad. Esta falta será sancionada acordemente, pudiendo llegar la sanción, hasta perder el derecho de presentar examen ordinario de las materias a las que se faltó.

 

CAPITULO IX

De los Reconocimientos

Art. 59º La Universidad La Salle Chihuahua de conformidad con sus propios ordenamientos jurídicos está facultada para conceder a sus alumnos los reconocimientos, distinciones y honores siguientes.

  1. Medalla San Juan Bautista De la Salle.
  2. Distinción Mención Honorífica en sus tres modalidades: CUM LAUDE, MAGNA CUM LAUDE Y SUMMA CUM LAUDE.
  3. Reconocimiento San Miguel Febres Cordero.
  4. Reconocimiento al Mérito Académico.
  5. Reconocimiento al Espíritu de Servicio.
  6. Reconocimiento al Emprendedor Lasallista.
  7. Diploma de Fidelidad Lasallista.
  8. Las demás que establezcan las autoridades universitarias competentes.

 

Art. 60º Para los efectos del artículo anterior se sujetara a lo dispuesto en el reglamento de distinciones de la Universidad y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

 

CAPITULO X

De las Sanciones Académicas

Art. 61º Los alumnos que incumplan con alguna o algunas de las obligaciones y responsabilidades académicas se harán acreedores a la aplicación de las sanciones siguientes, según la gravedad de la falta cometida:

  1. Amonestación.
  2. Apercibimiento.
  3. Suspensión.
  4. Baja Académica.

Art. 62º La Dirección Académica presidirá el Consejo Académico, mismo que estudiará, analizará y establecerá el tipo de sanción que más se adecue al grado de infracción académica en la que haya incurrido el alumno. El Consejo se integrará por los Coordinadores de Áreas Académicas, Servicios Escolares y la propia Dirección Académica. Este Consejo, cuya decisión será inapelable, informará al Rector quién autorizará la sanción propuesta.

 

CAPITULO XI

De la Seriación

Art. 63º La seriación de materias es inalterable. Será nula la acreditación de una asignatura que esté seriada con otra, si la anterior no ha sido acreditada previamente.

Art. 64º Los alumnos podrán cursar simultáneamente materias no seriadas previa autorización de la Coordinación y Dirección Académica.

Art. 65º El alumno dispondrá de un lapso de 50% adicional a la duración señalada en el plan de estudios correspondiente, para cursar y acreditar todas las materias de su carrera. Este plazo se contará a partir de la primera inscripción, aún cuando se interrumpan los estudios. Solamente en el caso de no adeudar más de tres asignaturas, podrá acreditarlas mediante exámenes extraordinarios previo pago de su inscripción, siempre y cuando el alumno haya cursado las correspondientes asignaturas.

Art. 66º El alumno que se haya dado de baja voluntariamente y solicite reanudar sus estudios, deberá iniciar el proceso de equivalidación en caso de haber sido modificado el plan de estudios al que estaba inscrito, para lo cual se requerirá de una autorización especial de la Dirección Académica y del Departamento de Servicios Escolares.

 

 

CAPITULO XII

De los Cursos Intersemestrales

Art. 67º El curso intersemestral tiene por objeto efectuar una evaluación integral de conocimientos del alumno, de acuerdo al programa de estudios de la asignatura correspondiente, con el propósito de que se regularice o adelante asignaturas.

Art. 68º El curso intersemestral podrá impartirse en el periodo intersemestral de verano o de invierno.

Art. 69º Los cursos interemestrales se impartirán siempre y cuando se observen los requisitos, previa autorización de la Dirección Académica, y cumplirán con las políticas establecidas de la Universidad sobre el mínimo de alumnos para la apertura de un grupo.

Art. 70º Los cursos intersemestrales tienen por objeto impartir las asignaturas en un tiempo menor al ordinario pero cubriendo el mismo número de horas-clase establecido en el programa de estudios, así como los créditos, contenidos temáticos y logro de objetivos previstos para la asignatura.

Art. 71º Cuando el curso intersemestral se considere como la segunda ocasión en que un alumno cursa la misma materia; de reprobar el curso, solo tendrá la oportunidad de presentar el examen extraordinario, de no aprobarlo el alumno causará baja académica.

Art. 72º Las fechas y duración del curso intersemestral serán determinadas por la Dirección Académica, en acuerdo con las Coordinaciones de Carrera y Servicios Escolares, cuya aprobación se dará a conocer a los alumnos con 15 días de anticipación al inicio del curso.

Art. 73º En cada curso intersemestral se podrán cursar como máximo dos asignaturas no seriadas entre si, considerando un total de horas no superior a 120.

Art. 74º Los cursos intersemestrales:

  1. Serán impartidos a solicitud de los alumnos.
  2. No tendrán un número mínimo de alumnos.
  3. Los profesores serán designados por las Coordinaciones de Área.
  4. En función de las características académicas del curso solicitado, la Dirección Académica determinará si es factible o no impartirlo.
  5. Los cursos serán financiados por los alumnos y el costo será determinado por la Dirección Administrativa, en función del número de horas a impartir y los alumnos inscritos.
  6. Los alumnos deberán realizar su inscripción administrativa en la Coordinación administrativa una semana antes de iniciar el curso.
  7. Para abrir estos cursos el grupo solicitante deberá inscribirse en su totalidad.
  8. El curso será solicitado por escrito a la Dirección Académica, anexando a la solicitud la lista con el nombre, matrícula, grupo y firma de los alumnos solicitantes.

 

CAPITULO XIII

De las Instancias Competentes

Art. 75º Los casos de alumnos cuya situación académica contravenga alguna de las normas señaladas en este Reglamento, serán identificados por el Departamento de Servicios Escolares y remitidos a la consideración del Consejo Académico, quien propondrá su dictamen a la Dirección Académica y en su caso, a la Rectoría de la Universidad, para la decisión definitiva, dando cuenta de la resolución por escrito al alumno y a Servicios Escolares.

 

T r a n s i t o r i o s

 

PRIMERO. Los asuntos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.

 

SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor el día 22 de noviembre del 2001.